Resumen: La vulneración del precepto indicado supone la improcedencia, y no la nulidad, del despido
Resumen: NEGATIVA A LA REALIZACIÓN A PRUEBAS DE ALCOHOLEMIA
Resumen: Se trata de determinar la pauta de relación entre los abuelos maternos y la tía materna y su nieto en un contexto en que el niño está conviviendo con su padre al haber fallecido su madre. Tanto los abuelos y la tía materna como el padre coinciden en la conveniencia de mantener la relación del menor con su familia materna. La discrepancia se centra en la concreción. La falta de entendimiento ha llevado a una excesiva judicialización que lejos de pacificar y flexibilizar las diferentes posturas ha enconado todavía más el conflicto. La familia materna, especialmente la abuela, ha tenido un peso y presencia específica en la vida del menor, ha constituido una figura importante de apoyo en el cuidado y atención del niño durante el desarrollo de la enfermedad de su madre en el transcurso de la cual pasó largos periodos en la vivienda de los abuelos. Consta que los progenitores se divorciaron recayendo sentencia con un sistema de guarda compartida. Se han dictado varias resoluciones judiciales. El enfrentamiento, la existencia de intereses ajenos al interés del hijo, el incumplimiento del padre de las resoluciones judiciales, la ausencia de colaboración de los abuelos en el soporte psicológico del niño al inicio, en definitiva la falta absoluta de entendimiento, ha colocado al niño en el punto de mira y en el objeto del conflicto lo que es claramente contrario a sus necesidades y a su interés que es el que debe primar. Hubiera sido muy conveniente una mediación y terapia familiar.
Resumen: PRIMERO.- Se recurre ante la Audiencia Provincial la sentencia de fecha 22 de abril de 2021 dictado por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Barakaldo, en virtud del cual se acordó " Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Amadeo como autor penalmente responsable de un delito de quebrantamiento de medida cautelar, antes definido, sin concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES DE PRISION, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de condena, así como al pago de las costas procesales."